esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO COLINA, a favor del penado WILLIAN DE JESUS LUGO RODRIGUEZ, conforme a los artículos 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 18 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual se impuso al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION.