Por los razonamientos expuestos up supra, quien aquí decide, Jueza integrante de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de garantizar el Derecho Constitucional a las partes del Debido Proceso, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza N° 6 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, Aura Cárdenas Morales, mediante la cual se inhibió de conocer la causa GP01-R-2005-000123 seguida al acusado Amilcar Alejandro Moreno Angulo, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial