En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado ELY RAFAEL TOVAR TORRES, abogado en ejercicio, quién señala actuar en su condición de Defensor del ciudadano EDUARDO JOSE SALCEDO CHIRINOS, a quién se le sigue causa penal signada bajo el N° GP01-P-2012-000752, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 26, 27 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías.....