Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Abogada MARIA CELINA JIMENEZ, Defensora Pública Décima Primera, actuando en defensa del penado OBERTO DE PABLOS LINDOLFO. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 30 de Agosto de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir, en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Ps.....