Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho, ciudadana ROMY ELENA MÈNDEZ RUIZ, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses del imputado NEY ORLANDO RODRIGUEZ PÉREZ.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho, ciudadana ROMY ELENA MÈNDEZ RUIZ, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses del imputado NEY ORLANDO RODRIGUEZ PÉREZ, así como su contestación presentada por la Abg. ROIMAR CONTRERAS, representante de la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control.....