Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión de fecha Primero de Diciembre del año 2004, dictada por la Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RUBEN DARIO OSTOS APONTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quién continuará detenido. TERCERO: Ordena la Libertad sin condiciones del ciudadano MIGUEL SALVADOR OBANDO ARAUJO, y CUARTO: Se Decreta la NULIDAD del Acto de Reconocimiento realizado el día Primero de Diciembre del año 200.....