declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por las ciudadanas FLAVIA HAIDEE DE ESTRADA Y ARELIS JAQUELINE ESTRADA, en su carácter de víctimas y sin estar asistidas de abogado y con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal 3° de Control en fecha 03 de Marzo de 2006, en el asunto N° GP11-P-2006-000088, mediante el cual decretó la sustitución de la medida privativa de libertad que había sido dictada en contra de los imputados ISMAEL APONTE GALEA y JESUS ALBERTO PARACUTO MARTINEZ.