esta Sala en esta fecha PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexto de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de mayo del presente año, mediante la cual DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano .
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PIETRO PIZZOLA FRINQUELLO, asistido por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, en contra de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Derecho de Autor, Abg. Cristina Amaya de Baralt, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 25, 26, 27, 49, 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.