DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Segunda del Tribunal en funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal abogado JALEXI SANDOVAL DE SÁNCHEZ de conocer la causa seguida a GJ01-X-2004-000051 que se sigue en contra del ciudadano MARIO TREMONTINI TANGLIENTE por Intimación de Honorarios Profesionales. de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal