En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR el RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA interpuesto por el Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas JHON PABLO TOBIA TOBIA y GISELA COROMOTO SOSA YANEZ, contra la decisión dictada en fecha 3/10/2012 y debidamente motivado en fecha 18/10/2012, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GJ01-P-2011-000094, seguida al ciudadano JOSE MANUEL MORALES PADRON, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 464 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, mediante el cual se DECRETO EL SOBRESEMIENT.....