Esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARY PEREZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual decretó la omisión fiscal de conformidad al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .