Por las razones antes expuestas esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por las profesionales del derecho LYLI LÒPEZ y URSULA MARÌA MUJICA COLMENAREZ, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses de las imputadas MARILEXYS DEL VALLE GOYO ARRIECHI y RAQUEL MARÍA CORONADO LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 24.10.2023 cuyo auto motivado fue publicado en fecha 30.10.2023, por la Jueza a Cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, de conformidad con el artículo 439 numeral 7º de la ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, mediante la cual decreto .....