En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado JORGE FELIX SILVA, abogado en ejercicio, quién señala actuar en su condición de Defensor del ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BAEZ, a quién se le sigue causa penal signada bajo el N° GP01-P-2012-005026, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 02, 19, 26, 27, 49, 49.2 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 7 y 13 de la ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la falta de publicación de.....