Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora del Acusado VILLAR CARPIO JOHAN MANUEL, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto, constituido por los Escabinos Ramón Salina y Onaissa Boatswain, y presidido por la Abogada Marianela Hernández Jiménez, Jueza N° 4 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Enero del presente año mediante la cual Condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.