PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados JOHNNY VASQUEZ ZERPA Y DAVID ALFREDO MANRIQUE, actuando como apoderados judiciales de la sociedad sin fines de lucro COOPERATIVA COLANTA LTDA, con domicilio en Medellín, República de Colombia, contra la decisión emanada de la Juez Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada GLORIA REY MORENO, mediante la cual negó al ciudadano JAVIER ALEJANDRO CAMACHO, el ejercicio de la representación de la sociedad COOPERATIVA COLANTA LTDA., parte querellante, en la audiencia especial convocada para resolver las excepciones opuestas y la solicitud de desistimiento de la querella, en fecha 13 de enero de 2006, mediante la cual emitió pronunciamiento so.....