ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada LERMITH ROSELL, defensora de los derechos y garantías del imputado JESUS GUANIPA MARCANO, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 15 de Mayo de 2015 y motivada en Auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano, en la actuación GP01-P-2015-008148, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 en sus numeralesl, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.