En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley,: Declara “CON LUGAR” la INHIBICION planteada por el Juez Tercero en Funciones de Juicio ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 21 de diciembre de 2005, en virtud de que en la causa original signada con el N° GJ01-P-2001-000062, actúa como defensor el abogado ARISTIDES RUBIO HERRERA, con quien realizó actividades profesionales conjuntas cuando era abogado en ejercicio.