PRIMERO: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico, quien está legitimada para realizarlo, tal como consta en autos y fue ADMITIDO por esta Alzada en fecha 05.11.2013.
SEGUNDO: Que desde el 10.09.2015 el presente asunto se encontraba suspendido con motivo de la muerte del procesado, ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.157.137, lo cual pudo ser corroborado mediante la consulta de sus datos de identificación ante la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) arrojando el estatus de "fallecido", tal y como consta al folio ciento doce (112) de las actuaciones que conforman el presente cuaderno recursivo.
TERCERO: Que desde año 2015 hasta la actualidad, se ha solicitado de manera reiterada a las oficinas de registro ubicadas dentro de la jurisdicción el estado Carabobo el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedu.....