En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO MENECES y RICARDO GREGORIO FLORES FLORES, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril del 2013 y debidamente motivado en fecha 02-05-2013, por el Juez Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-008013, mediante el cual decreto Medida Privativa Judicial de Libertad a los prenombrados imputados por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal.