DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado JOSE RAFAEL RAMÌREZ, defensor privado de los ciudadanos YOHAN JOSÈ RUIZ RIVAS y OSPINO SARAVIA LUIS ALFREDO, contra la negativa de Medida Cautelar, la declaratoria Sin Lugar de excepciones y el auto de fecha 30 de mayo de 2012 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con motivo de la audiencia preliminar celebrada el día 9 de mayo de 2012 en el asunto Nº GP01-P-2011-006481, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 ultimo aparte, 437 letra "c", 447 numeral 2, 331 último aparte y 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.