Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YELITZA PARADA AGUIRRE, en su carácter de defensora del ciudadano JOSUE ALONZO DIAZ GOMEZ.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 20 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por inmotivación, de conformidad a los artículos 173 y 190 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se retrotrae conforme lo pautado en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de dictase el auto anulado, a los fines de que se dicte el auto a que .....