DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano, abogado ERNESTO MATHISON MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.750, actuando con el carácter de de apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, bajo los fundamentos legales de los artículos 3, 26, 27, 51, 255, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenada en los artículos 1, 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente con los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, - denunciando como hecho lesivo la omisión de pronunciamiento -, en virtud de haberse constatado en forma sobrevenida la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.