PRIMERO: Declara SIN LUGAR Apelación interpuesta por el abogado Cléver Rafael Medina Aigner, en su carácter de representante legal del ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ NAVARRO. SEGUNDO: CONFIRMA, aunque por otro motivo, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Noviembre de 2005, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de tramitación judicial de la denuncia que introdujo su representado. TERCERO: Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el estado Carabobo, a los fines de que se tramite la denuncia a que se refiere la solicitud en ella contenida.