Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, Defensora Pública, en su carácter de Defensora de los penados GRISELL JOSELIN COLINA, NORMA ISMAELA VILLEGAS, y LUIS ALBERTO LUGO. SEGUNDO: Se les modifica la pena a cumplir por dichos ciudadanos a GRISELL JOSELIN COLINA a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y a los ciudadanos NORMA ISMAELA VILLEGAS y LUIS ALBERTO LUGO a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el C.....