PRIMERO: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MAGALYS GARCIA BANDEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: ANULA la decisión de fecha 30 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal único de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: De conformidad al artículo 195 del texto adjetivo penal, SE ORDENA a la Jueza de Violencia Único en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por advertirse que la misma no ha emitido opinión del asunto a ventilar, proceda de inmediato a decidir con prescidencia del vicio declarado en el presente fallo, quedando por tanto vigente la medida privativa judicial en contra del imputado, dictada en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputados, la cual será ejecutada de inmediato por el Juzgado a quo. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase.