Declara Improcedente por inoficioso el recurso de apelación interpuesto por el abogado Líbano Hernández Useche, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Julio Cesar Sequera Gómez y Beatriz del Rosario Chirinos Herrera, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2010 y motivada en su extenso en fecha 21 de junio de 2010, por el Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2010-000715, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente.