De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el "recurso de apelación", interpuesto por la abogada LISBET CARDOZO MUJICA, actuando como Defensora Publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP11-P-2011-001401 en las actuaciones seguidas a los ciudadanos: DAVID JOSE CUAMO, JORGE LUIS LOPEZ OJEDA y JOSE ANGEL HERNANDEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 03-04-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 4 y 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran la.....