administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por los accionantes JOSE SIRIT Y JESUS ARMANDO RIVERA, quienes manifestaron actuar en la condición de defensores del imputado FRANCISCO JAVIER MARCANO GONZALEZ, contra la actitud negativa o retardo del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, RAMON ANDRES MORA, por no haberse demostrado la legitimidad de los accionantes.