Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mayely Victoria Sánchez Domínguez, en su carácter de defensa publica Nº 4, adscrito a la defensa pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo del 2015 y Publicada el auto motivado en fecha 18 de mayo del 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, mediante el cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Yorbis Oswaldo Márquez Ramos, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2015-007045, por los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACI.....