Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa publica abogada MILENNY FRANCO MARCHAN en su carácter defensa del ciudadano JUAN UZCATEGUI MONTILLA, contra de la decisión dictada por el Tribunal octavo de Control del Estado Carabobo en fecha 24/09/2012 y motivada el 26/09/2012, en cual le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada signada con el numero GP01-P- 2012-18445 de fecha 24/09/2012, mediante el cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad