Esta Sala declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE MENESES, Defensor Publico del ciudadano CARLOS EDUARDO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de Abril del 2013, por el Juzgado Décimo (10°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo 10º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la audiencia oral celebrada el seis(06) de Febrero del 2013, mediante la cual DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO CHIRINOS. Publíquese, regístrese y Notifíquese en la fecha respectiva