PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Defensoría de Atención al Ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela representada por el Ciudadano HONORIO CASTILLO, actuando en representación del ciudadano: YONNY ROA, SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 17 de Septiembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del Juez Abg. JOEL ROMERO FERNANDEZ, en la cual decreta la inadmisibilidad de la acción de habeas corpus propuesta, por encontrarse manifiestamente infundada, y TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley orgánica de Amparos sobre Derechos y garantías Constitucionales.