Esta Alzada: Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13 de Enero de 2014 por la abogada TAÑIA RONDON YANEZ, actuando como defensora publica del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ NATERA, en contra la decisión de fecha 25/10/2013 y debidamente motivada en fecha 11-11-2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2013-018264, mediante la cual decreto medida preventiva de privación de libertad a su patrocinado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Texto Sustantivo Penal. SEGUNDO: Queda así confirmada la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.