En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, en su condición de defensor privado del ciudadano VICTOR VASQUEZ MARIN; contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero del 2015 y debidamente motivado por auto de fecha 08-02-2015, por la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2015-000226, mediante la cual DECLARO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado arriba señalado, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en .....