Por las razones expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Debomnis Peralta y Débora Meléndez, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, con Competencia en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia el día 26 de junio de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-017479, seguido a Alejandro José Mejías Travieso; SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD POR INMOTIVADA de la referida decisión dictada en fecha 14 de .....