declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado, JOSÉ ORLANDO BECERRA, en su condición de defensor privado del ciudadano: OSCAR ATILIO HENRÍQUEZ, contra la decisión dictada el 1° de Julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, al finalizar la audiencia de presentación de imputados mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad, a su defendido por los delitos de: forjamiento de documentos, falsificación de documentos y falsificación de sellos, timbres públicos y marcas, tipificados en los artículos 319, 326 y 305, todos del Código Penal Venezolano Vigente.