En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Carina Zacchei Manganilla para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el N° de asunto: GP01-P-2010-003583, con fundamento en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.