En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; y en cumplimiento el trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 05/04/2018 a las 11:00 am. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro