administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: UNICO: INADMISIBLE de acuerdo con la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por el Profesional del derecho José Rafael Martínez Chirinos, actuando en nombre propio y ampliamente identificado, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en los términos explanados en la motiva de la presente decisión.