Del razonamiento antes expuesto, esta Jueza Presidenta de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO en su condición de Jueza Superior Nro 5 de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de no conocer el asunto signado con el Nº GP01-R-2018-000004, contentivo de Recurso de Apelación presentado por la Abogada MARIA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, contra la decisión publicada en fecha 08 de Diciembre de 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-016408, mediante el cual decreto SIN LU.....