ANULA de oficio la decisión dictada por el Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 07 de septiembre del 2006, por haber sido dictada por una autoridad manifiestamente incompetente, retrotrayéndose el proceso al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo
SEGUNDO: Declara Competente para conocer y decidir la presente acción de Amparo a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en original el presente expediente al Tribunal distribuidor a los fines legales consiguientes.