En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por los abogados Debomnis Peralta y Débora Meléndez, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, con Competencia en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia el día 26 de junio de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-017479, seguido a: Alejandro José Mejías Travieso.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte.....