Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensora pública Segunda Penal DORIS CONTRERAS, adscrita a la Unidad de Defensa del estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano RUBEN DARIO MORENO en contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 2017, mediante la cual niega la aplicación del Principio de Proporcionalidad establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto GP01-P-2014-000064 seguido por la comisión del delito de SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la.....