declara sin lugar el recurso de apelación propuesto por el ciudadano GREGORIO ANIBAL PEREZ PEREZ, debidamente asistido por el abogado Tibulo Iván Camacho Romero, y confirma en todas sus partes la decisión contenida en el auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, que declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto y en consecuencia decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano IDELFONZO MARINO CASTRO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 48 eiusdem y el numeral 3 del Artículo 318 lbidem.