En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ZAHIRU PEREBO GUERRERO, en su condición de en su condición de Defensora Publica Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, contra la decisión dictada en fecha 25/3/2015 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2011-000620, mediante la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, al imputado CARLOS MIGUEL PEREZ VENTURA, causa seguida por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTU.....