DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por el abogado: LERMITH LEOPOLDO ROSELL, Defensor Público Décimo Quinto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de defensor de la Penada: JOSEFINA DEL CARMEN GANNA, en la causa distinguida con el alfanumérico GJ01-P-2003-000260, que cursa por ante el Tribunal Nro. 3 de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Juez Quinto del Tribunal de Control de este Circuito Judicial en fecha 3 de junio del 2004, quedando la pena a imponer a la penada JOSEFINA DEL CARMEN GANNA,; luego del ajuste realizada a la penalidad, en cuatro (4) años y ocho (08) meses de prisión, por ser autora del delito de Tráfico .....