Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho CLARIBEL LÓPEZ, Defensor Público Décima Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano: PERDOMO GIL RONNY GERARDO, interpuso recurso de apelación, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo en fecha 07 de julio del año 2014 motivada y publicada en fecha 08 de julio del año 2014, específicamente en lo que se refiere al decreto de MEDIDA DE PRIVACIÔN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD: . Así se decide, Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente,