Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho INGRID DEVERA, Defensora Publica Segunda, adscrita a la defensa publica del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del adolescentes DOGLAS KENNYTH CEGARRA ASCANO, interpuso recurso de apelación, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección Penal adolescente de este Circuito Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de mayo del año 2015.Así se decide, Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente,