En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal 29º del Ministerio Público del Estado Carabobo; Abg. Arlo Urquiola, contra la decisión de fecha 13 de Junio del 2014, dictada por el Juez en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual, dictó al imputado: CARLOS EDUARDO COLOMBO, MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO Y CUSTODIA DE UN FAMILIAR. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal,.....