Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados GENESIS THEURA AGUILAR IBARRA y MOISES MARTINEZ FUENMAYOR, quienes manifiestan actuar con el carácter de defensores privados del imputado RICARDO VASQUEZ BELISARIO, en el asunto Nro. GP11-P-2018-000233, en contra del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, en su debida oportunidad. TERCERO: Regístrese y notifíquese a los accionantes.
Dada, .....